Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 08/2007 de 2 de marzo, cursante de fs. 228 a 230, pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Walter Handall Rivero y Javier Inchauste Zelaya contra Gerardo Torrez Antezana y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior; y René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia, todos del mismo Distrito Judicial alegando la vulneración de su derecho a la defensa, citando al efecto el art. 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- Gerardo Torrez Antezana y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 21
- III.2.2.El caso concreto
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- "El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.3.Caso concreto
- REVOCAR