SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes denuncian la vulneración del derecho a la defensa, ya que dentro de la demanda penal seguida en contra de sus personas por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, las diligencias de policía judicial se iniciaron el 12 de septiembre de 2002, posteriormente la querellante planteó conversión de la acción, autorizándose la misma el 13 de mayo de 2004, es en virtud a ello que plantearon la excepción de extinción de la acción penal, rechazándose esta por las autoridades demandadas con el argumento de que anteriormente se habrían hecho uso de otras excepciones, que fueron rechazadas, que ese derecho precluyó y que estarían solicitando una tercera excepción. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar o no la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- Gerardo Torrez Antezana y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 21
- III.2.2.El caso concreto
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- "El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.3.Caso concreto
- REVOCAR