SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Gerardo Torrez Antezana y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

Gerardo Torrez Antezana y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,  en el informe que cursa de fs. 212 a 213, señalaron: i) La declaración de improcedencia de las cuestiones planteadas por los acusados se debe a que no se dieron los presupuestos para viabilizar la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria; ii)  El Auto de Vista impugnado compulsó todos los actuados, se cumplió con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); y se pudo determinar que fueron los imputados quienes dilataron el proceso, presentando incidentes de recusación contra el inferior en varias oportunidades y que en mérito a la "SC 101/04-R" y Auto Complementario "079/04" se evidencia que la dilación en la tramitación fue causada por el imputado, por lo que no corresponderá la extinción de la acción penal.