SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Gerardo Torrez Antezana y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Gerardo Torrez Antezana y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el informe que cursa de fs. 212 a 213, señalaron: i) La declaración de improcedencia de las cuestiones planteadas por los acusados se debe a que no se dieron los presupuestos para viabilizar la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria; ii) El Auto de Vista impugnado compulsó todos los actuados, se cumplió con lo dispuesto en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg); y se pudo determinar que fueron los imputados quienes dilataron el proceso, presentando incidentes de recusación contra el inferior en varias oportunidades y que en mérito a la "SC 101/04-R" y Auto Complementario "079/04" se evidencia que la dilación en la tramitación fue causada por el imputado, por lo que no corresponderá la extinción de la acción penal.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- Gerardo Torrez Antezana y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 21
- III.2.2.El caso concreto
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- "El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.3.Caso concreto
- REVOCAR