Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3.3.Caso concreto
Se aclara que en aplicación de la jurisprudencia precedentemente citada, aplicable a las causas en trámite, la notificación con la resolución a la solicitud de explicación y complementación, no se toma en cuenta para el cómputo del plazo, toda vez que al haberse dispuesto "No Ha Lugar", no forma parte del Auto de Vista 0406/06; siendo evidente la pasividad de los accionantes en causa propia; no obstante, la prudencialidad y razonabilidad del plazo que ya estaba vigente en la fecha de interposición del entonces recurso, hoy acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- Gerardo Torrez Antezana y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 21
- III.2.2.El caso concreto
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- "El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.3.Caso concreto
- REVOCAR