SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concedió
La Resolución 08/2007 de 2 de marzo (fs. 228 a 230), pronunciada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 406/06 de 17 de junio y el Auto complementario de 28 de julio de 2006, dictado por los vocales Gerardo Torrez Antezana y Blanca Alarcón de Villarroel, además se dispuso que se dicte una nueva resolución por el Juez Tercero de Sentencia y se pronuncie sobre la extinción de la acción, refiriéndose al fondo de la misma, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, así como las diferentes sentencias del tribunal constitucional. Como fundamentos se señalan: Que si bien el Tribunal de garantías no puede ingresar a determinar si corresponde o no la extinción penal; empero si, en protección a lo que se llama la seguridad jurídica y el debido proceso puede disponer de que tanto el Juez Tercero de Sentencia así como la Sala Penal Primera deben ingresar al fondo de la cuestión, es decir, deben ingresar a emitir una resolución basados en Sentencias Constitucionales o sea señalando con precisión por qué están rechazando o por que acogen una solicitud de extinción.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- Gerardo Torrez Antezana y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 21
- III.2.2.El caso concreto
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- "El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.3.Caso concreto
- REVOCAR