SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 21
De la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se constata que si bien los accionantes señalaron como vulnerado su derecho a la defensa, no es menos evidente que no estableció la relación de causalidad con los hechos narrados, que son ambiguos, mucho menos estableció el nexo con el petitorio, el cual a su vez es también confuso y casi inexistente al limitarse a señalar: "solicito que una vez admitido el presente recurso señale día y hora de audiencia de amparo constitucional a efectos de que en la vía oral se fundamente y amplíe el recurso y posteriormente vuestras magistraturas pronuncien Sentencia Constitucional declarando procedente el recurso y en su ejecución se disponga el archivo de obrados" (sic) (fs. 199 vta.). Motivo por el cual el Tribunal de garantías exigió que subsane la demanda y entre otros tantos aspectos exigidos, en lo pertinente solicitó que los accionantes se dignen: "Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, y señalar con precisión cuál es el amparo que solicita", como se constata a fs. 201 y como se tiene expuesto en el punto II.9, de las Conclusiones de la presente Sentencia.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- René Delgado Ecos, Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz
- Gerardo Torrez Antezana y Blanca Alarcón de Villarroel, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 21
- III.2.2.El caso concreto
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- "El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3.3.Caso concreto
- REVOCAR