SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0646/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 21

         De la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se constata que si bien los accionantes señalaron como vulnerado su derecho a la defensa, no es menos evidente que no estableció la relación de causalidad con los hechos narrados, que son ambiguos, mucho menos estableció el nexo con el petitorio, el cual a su vez es también confuso y casi inexistente al limitarse a señalar: "solicito que una vez admitido el presente recurso señale día y hora de audiencia de amparo constitucional a efectos de que en la vía oral se fundamente y amplíe el recurso y posteriormente vuestras magistraturas pronuncien Sentencia Constitucional declarando procedente el recurso y en su ejecución se disponga el archivo de obrados" (sic) (fs. 199 vta.). Motivo por el cual el Tribunal de garantías exigió que subsane la demanda y entre otros tantos aspectos exigidos, en lo pertinente solicitó que los accionantes se dignen: "Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, y señalar con precisión cuál es el amparo que solicita", como se constata a fs. 201 y como se tiene expuesto en el punto II.9, de las Conclusiones de la presente Sentencia.