SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2100-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Elmer Aymuro Condori, Máximo Machaca Mamani y Eva Viviana Condori Mamani, Concejales del Gobierno Municipal de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz; solicitando se declare procedente el recurso y se ordene: a) La restitución a su cargo de Presidente del Concejo Municipal; b) Se anulen todos los actos y resoluciones firmados por Máximo Machaca Mamani, como Concejal y supuesto Presidente del Concejo Municipal de Palos Blancos; c) Que toda sesión, se efectúe con el Directorio presidido por su persona y los Concejales en ejercicio; d) Determina la existencia de responsabilidad civil en la suma de Bs.10000.- (diez mil 00/100 bolivianos), para cada uno de los recurridos; y, e) Se remitan antecedentes al Ministerio Público.
- recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 17
- III.3. La jurisprudencia constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 19
- En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que la acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del Juez natural”
- REVOCAR