Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2100-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Por Resolución Municipal 024/2006 de 6 de mayo, ante la renuncia irrevocable del Presidente, Rolando Vargas Bautista y del Secretario, Elmer Aymuro Condori; se procedió a reestructurar la Directiva del Consejo Municipal de Palos Blancos, conformada de la siguiente manera: Presidente, Jesús Rea Ortíz; Secretario, Elmer Aymuro Condori, quedando en acefalia la Vicepresidencia del ente deliberante (fs. 151).
- recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 17
- III.3. La jurisprudencia constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 19
- En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que la acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del Juez natural”
- REVOCAR