SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2100-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y al ejercicio de la función pública, considerando que por Resolución Municipal 24/2006 de 6 de mayo, ejercía el cargo Presidente del Consejo Municipal, conforme determina el art. 14 de la LM, modificado y ampliado por la Ley 2316, siendo el término de sus funciones el de un año; el 25 de enero de 2007, encontrándose en comisión los concejales recurridos, en su ausencia, convocaron a una sesión ordinaria para la elección de un nuevo directorio, desconociendo la normativa vigente, que señala claramente que su persona debía ser quien realice las convocatorias y presidir sesiones ordinarias y extraordinarias. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso corresponde otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 17
- III.3. La jurisprudencia constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 19
- En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que la acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del Juez natural”
- REVOCAR