Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2100-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. Por memorial de 9 de febrero de 2007, el recurrente, manifiesta que el Consejo Municipal, en su ausencia, convocaron a sesión ordinaria, desconociendo la normativa legal vigente realizaron actos que son nulos de pleno derecho conforme el art. 16.V de la LM, vulnerando las normas y restringieron su derecho, acciones que recaen en la norma establecida por el art. 31 de la CPEabrg., emitiendo resoluciones municipales, aprobando el POA de la gestión 2007 y estados financieros incurriendo el supuesto directorio, en el tipo penal de anticipación, prolongación e incumplimiento de funciones (fs. 23 a 27).
- recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 17
- III.3. La jurisprudencia constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 19
- En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que la acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del Juez natural”
- REVOCAR