SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2100-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2100-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.3. La jurisprudencia constitucional, su naturaleza jurídica

         Ahora bien, a decir de Rivera Santivañes, José Antonio (Temas de Derecho Constitucional) “…la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional o la del ´precedente constitucional obligatorio´se refiere a la obligatoriedad horizontal (para el propio Tribunal o Corte Constitucional o tribunales ordinarios de su misma jerarquía), y vertical (para los jueces y tribunales de jerarquía inferior) que despliega la jurisprudencia constitucional precedencial contenida en una sentencia constitucional. Ello supone que aquellas consideraciones normativas en las que se consignan las normas adscritas o las sub reglas creadas, extrayendo de las normas implícitas de la constitución o integrando normas del bloque de constitucionalidad, tienen que ser aplicadas obligatoriamente, por el propio Tribunal Constitucional, por el resto de los órganos del poder público, por los mismos jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, en resolución de los futuros casos que presenten supuestos facticos análogos”.