SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2100-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3. La jurisprudencia constitucional, su naturaleza jurídica
Ahora bien, a decir de Rivera Santivañes, José Antonio (Temas de Derecho Constitucional) “…la fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional o la del ´precedente constitucional obligatorio´se refiere a la obligatoriedad horizontal (para el propio Tribunal o Corte Constitucional o tribunales ordinarios de su misma jerarquía), y vertical (para los jueces y tribunales de jerarquía inferior) que despliega la jurisprudencia constitucional precedencial contenida en una sentencia constitucional. Ello supone que aquellas consideraciones normativas en las que se consignan las normas adscritas o las sub reglas creadas, extrayendo de las normas implícitas de la constitución o integrando normas del bloque de constitucionalidad, tienen que ser aplicadas obligatoriamente, por el propio Tribunal Constitucional, por el resto de los órganos del poder público, por los mismos jueces y tribunales que forman parte del poder judicial, en resolución de los futuros casos que presenten supuestos facticos análogos”.
- recurso
- 1)
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- Fragmento 17
- III.3. La jurisprudencia constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 19
- En mérito a todos los aspectos señalados y específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que la acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad, por tanto, pretender hacer valer presuntas vulneraciones a los supuestos de hecho descritos en estas garantías mediante el antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, lo hace manifiestamente improcedente, por cuanto se desvirtúa y desnaturaliza la actuación del Juez natural”
- REVOCAR