SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2100-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0647/2100-R

Fecha: 19-Jul-2010

i)

Las autoridades, recurridas mediante su abogado, en audiencia, señalaron: i) Cuando empezó la gestión de los concejales munícipes de Palos Blancos, el 15 de enero de 2005 se eligió a Claudio Rolando Vargas como Presidente y a Elmer Aymuro Condori como Secretario, quienes cumplieron su función durante toda esa gestión; en el año 2006, y por resolución 01/2006, es nuevamente elegido Claudio Rolando Vargas como Presidente y como Vicepresidente, el ahora recurrente; ii) A mediados de ese año, ocurrieron una serie de movimientos al interior del Concejo, que conforme Resolución Municipal 24/2006, es aceptada la renuncia del Alcalde Municipal y el Concejal Secretario del ente deliberante; iii) El 2007, necesariamente tenía que convocarse a nuevas elecciones para conformar el Directorio de acuerdo al Reglamento Interno o la Ley 1326, por lo que para ello no se necesitaba la renuncia del anterior Presidente, pues por restructuración, la Directiva cumplió su gestión, correspondiendo elegir una nueva; iv) A principios del 2007, el “Presidente del Consejo o Vicepresidente Municipal” (sic) Jesús Rea Ortiz, ahora recurrente, realiza una convocatoria (01/2007) no para elegir Directiva, sino para completar comisiones; es decir, de gente que nada tiene que ver en el Concejo, desconociendo la legitimidad de Máximo Machaca Mamani, habilitando a Carmen Quispe Castaya, quien había renunciado el 2006, siendo el propio Jesús Rea Ortiz quien acepto su renuncia; vi) Se hablo de Máximo Machaca Mamani, que estaría suspendido, al respecto existe, una Sentencia Constitucional que explica que el auto de apertura de juicio oral, por delitos de acción privada no equivale a auto de procesamiento ejecutoriado, sentencia  que concede la tutela solicitada y deja sin efecto Resoluciones Municipales y restituye al cargo al entonces alcalde recurrente; vii) En una anterior acción, en el municipio de Sucre, se ha originado una nueva Sentencia Constitucional, señalando en su parte resolutiva, que no pueden anularse resoluciones, aclarando que todo acto realizado por la misma se circunscribe  únicamente a los actos de elección y posesión de concejales; viii) Cuando solicitaron al recurrente convoque a sesionar, se auto comisionó, ausentándose a la ciudad de La Paz, pidiéndole reiteradamente se convoque a sesionar, sin que regularice la elección de una nueva directiva para la gestión 2007; ix) Cuando ya se eligió la nueva Directiva para esa gestión, conformada por Máximo Mamani Machaca, como Presidente, reaparece el recurrente, cobrando su sueldo como Vicepresidente; y, x) No puede haber elección de la directiva dos veces en un mismo año, correspondiendo, a la renuncia de los concejales, reestructurar la directiva; se debió solicitar la reconsideración de la Resolución que causa una supuesta lesión, conforme al art. 22 de la LM, siendo improcedente  el  recurso de amparo constitucional.