SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

b) Fase recursiva.-

b) Fase recursiva.- Concluida la fase determinativa, el sujeto pasivo del tributo o contribuyente, puede impugnar la determinación tributaria mediante los recursos contemplados en el Capítulo VII del Título IV; sea en la vía administrativa, a través del recurso de revocatoria, o en la vía judicial, mediante el proceso contencioso tributario, tal como reconoce el art. 174 del CTb.1992.

En caso de seguirse la vía judicial para la impugnación de la Resolución Determinativa, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario es la autoridad competente para conocer y resolver en primera instancia el proceso contencioso-administrativo, a tenor del art. 157.B)1 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), pudiendo su fallo ser impugnado a través del recurso de apelación y, por su parte, el Auto de Vista pronunciado en alzada, puede ser objeto del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, resolviéndose, en definitiva, la exigibilidad o no de la Resolución Determinativa dispuesta por la administración tributaria.

En el supuesto que la causa resulte adversa al contribuyente y, por ende, favorable a la administración tributaria, una vez que esos fallos judiciales adquieran ejecutoria y calidad de cosa juzgada, los adeudos tributarios contenidos en la Resolución impugnada adquieren la calidad de crédito tributario firme, líquido y legalmente exigible y debe procederse a su cobro coactivo.

De lo anterior se extrae que, luego que la administración tributaria realiza la determinación del adeudo tributario, la ley brinda a los contribuyentes medios de impugnación, dentro de los cuales -como quedó precisado- se encuentra la vía judicial, que opera como mecanismo de control jurisdiccional de la actuación de la administración.