SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5
II.5 Mediante Auto de 6 de diciembre de 2006, la autoridad recurrida en respuesta a la solicitud interpuesta por el recurrente, expresó que el Juez que conoció el proceso en primera instancia, decretó “cúmplase” el 10 de marzo de 2004, fecha desde la cual, recién el adeudo tributario se convirtió en firme, líquido y legalmente exigible y la administración tributaria realizó la ejecución tributaria emitiendo el pliego de cargo 05/2006 el 10 de noviembre, por lo que la prescripción aludida como medio de extinción de la obligación tributaria, no es aplicable por expresa determinación del art. 307 del CTb.1992; en consecuencia, rechazó la solicitud del contribuyente (fs. 18), notificando a la empresa recurrente en la misma fecha (fs. 18 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Régimen jurídico aplicable al presente caso
- a) Fase determinativa.-
- b) Fase recursiva.-
- c) Fase de ejecución.-
- III.4. El Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Procedimiento administrativo para plantear la prescripción tributaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR