Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio

    Con esos antecedentes, el recurrente por la empresa que representa, interpone recurso de amparo constitucional contra Luis Alberto Medina Arias, Gerente General a.i. de GRACO del SIN de Santa Cruz; solicitando que se lo declare procedente, declarando ilegal y sin valor legal alguno el pliego de cargo  05/2006. Sea con costas y calificación de daños y perjuicios.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • denegando
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • II.5
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Régimen jurídico aplicable al presente caso
    • a) Fase determinativa.-
    • b) Fase recursiva.-
    • c) Fase de ejecución.-
    • III.4. El Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • III.5. Procedimiento administrativo para plantear la prescripción tributaria
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca