SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 10 de abril de 1997, la Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo 063/97, que puso fin al proceso contencioso tributario iniciado por la empresa que representa contra el SIN, notificándose a las partes el 16 del mencionado mes y año, desde esa fecha hasta la notificación con el pliego de cargo 05/2006 (16 de noviembre del mismo año), transcurrieron nueve años y nueve meses; por lo que, en aplicación del art. 52 del Código Tributario (de 1992) (CTb.1992), el derecho subjetivo a la acción por parte de la administración tributaria para exigir el pago de este tributo prescribió a los cinco años, norma concordante con el art. 109.II.1 del Código Tributario Boliviano (CTB), donde se establece que contra la ejecución fiscal será admisible como causal de oposición cualquier forma de extinción de la deuda tributaria. En consecuencia, el 20 de noviembre de 2006, solicitaron al SIN dejar sin efecto el pliego de cargo por prescripción, petición negada por dicha instancia el 6 de diciembre del mismo año, sin tener presente que el art. 1497 del Código Civil (CC), establece que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aún en ejecución de sentencia y de las fechas anotadas se evidencia que la acción de la administración tributaria para exigir el pago del tributo originado en el Auto Supremo 063/97 prescribió el 31 de diciembre de 2003. Criterio coincidente con la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, donde establece taxativamente que la prescripción del derecho procede como castigo de la inacción o negligencia del acreedor, teniendo al efecto en cuenta sólo el lapso del tiempo fijado por ley.

Agrega que, los autos supremos con calidad de cosa juzgada constituyen títulos suficientes para iniciar la acción coactiva, pero al no hacerlo dentro de los plazos legales se produce la prescripción como castigo a la inacción o negligencia del acreedor, por lo que la obligación tributaria emergente del Auto Supremo 063/97 de 10 de abril de 1997, se encuentra prescrita y el art. 308 del CTb.1992 señala que vencidos tres días de notificado el pliego de cargo sin haberse realizado el pago al ente administrativo, éste dispondrá inmediatamente medidas coercitivas necesarias como mandamiento de embargo, clausura del establecimiento, retención de fondos y otras medidas preventivas, por lo que los bienes de la empresa que representa se encuentran en riesgo y dado que no admite ninguna otra acción ni recurso, se abre el ámbito de protección del recurso de amparo constitucional.