Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4
II.4 Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2006, al Gerente Distrital a.i. de GRACP del SIN, el representante legal de la Empresa Agroindustrial La Chonta Ltda., Juan Carlos Parra Columba, solicitó dejar sin efecto el pliego de cargo 05/2006 por prescripción extintiva de la acción, ya que desde la dictación del Auto Supremo 063, hasta la fecha de notificación con el pliego de cargo, 16 de noviembre de 2006, transcurrieron nueve años y nueve meses (fs. 16 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Régimen jurídico aplicable al presente caso
- a) Fase determinativa.-
- b) Fase recursiva.-
- c) Fase de ejecución.-
- III.4. El Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.5. Procedimiento administrativo para plantear la prescripción tributaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR