Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    II.3.

    II.3.  El 10 de noviembre de 2006, el SIN libró el pliego de cargo 05/2006 contra la Empresa Agroindustrial La Chonta Ltda., de acuerdo al Auto Supremo 063 de 10 de abril de 1997, conforme a la RA 05-74-93, por el monto total adeudado de Bs165 212.- (ciento sesenta y cinco mil doscientos doce  bolivianos) (fs. 12), notificado a la citada empresa a horas 15:00 del 16 de noviembre de 2006 (fs. 12 vta.).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • denegando
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • II.5
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Operatividad de la Constitución Política del Estado en el tiempo
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Régimen jurídico aplicable al presente caso
    • a) Fase determinativa.-
    • b) Fase recursiva.-
    • c) Fase de ejecución.-
    • III.4. El Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
    • III.5. Procedimiento administrativo para plantear la prescripción tributaria
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca