Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
3)
3) El Tribunal Agrario Nacional, actuó en pleno ejercicio de su competencia sobre la base de el art. 36.3 de la LSNRA, toda vez que Jorge Gustavo Frías Bilbao Rioja presentó demanda contencioso administrativa dentro del los treinta días establecido por el art. 68 de la Ley LSNRA, en tal sentido en pleno ejercicio de competencia para conocer procesos contenciosos administrativos en cumplimiento de los arts. 36.3 de la citada Ley y art. 50.III del DS. 25763 Reglamentario de la nombrada Ley.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 8)
- concedió
- b)
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de legalidad
- III.4. En el caso analizado
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente
- APROBAR