SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
Los recurrentes ratificaron in extenso lo argumentado en el memorial de amparo constitucional, añadiendo que el Director del INRA, en su respuesta a la demanda contenciosa administrativa hizo conocer al Tribunal Agrario Nacional, que ya se había emitido Título Ejecutorial, pero el Tribunal Agrario Nacional, no hizo mención a ese dato en franca violación al Código de Procedimiento Civil que obliga al juzgador a pronunciarse sobre cada uno de los hechos que se argumentan en la defensa.
Dentro del proceso de saneamiento se ha admitido documentación que no cumple las mínimas condiciones de legalidad, existiendo una falta absoluta de análisis dentro de ese proceso. Además en el proceso de saneamiento durante las pericias de campo, deben presentarse todos los interesados, pero el señor Bibao Rioja, no se presentó en ningún momento, por tal motivo el INRA no le notificó con ningún actuado y que ante el hipotético caso de un supuesto despojo de terrenos, tampoco el señor Bilbao presentó prueba al respecto.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 8)
- concedió
- b)
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de legalidad
- III.4. En el caso analizado
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente
- APROBAR