Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
f)
f) Con dicho accionar se ha vulnerado al debido proceso en su elemento del derecho a recurrir el fallo del juez o tribunal superior, toda vez que al haber resuelto las excepciones, conjuntamente con el recurso contencioso administrativo, han provocado que se opere la cosa juzgada formal, restándose toda posibilidad de que pueda impugnarse la decisión de rechazo de las excepciones interpuestas, colocando en estado de indefensión al representado por los recurrentes.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 8)
- concedió
- b)
- d)
- e)
- f)
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de legalidad
- III.4. En el caso analizado
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente
- APROBAR