SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0663/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.4. En el caso analizado

Cabe empezar mencionando que el tercero interesado Jorge Gustavo Frías Bilbao Rioja, a través del proceso contencioso administrativo tramitado ante el Tribunal Agrario Nacional, solicitó declarar nula la Resolución Administrativa RACS-S 03644/2004 de 30 de noviembre toda vez que como acto que culmina todo el proceso de saneamiento de tierra, se encontraría aparentemente viciado por la falta de actos dentro del proceso de saneamiento.

En ese entendido es evidente que el Tribunal Agrario Nacional es el encargado de conocer los procesos contencioso administrativos contra resoluciones de saneamiento, de ahí que el tercero interesado Jorge Gustavo Frías Bilbao Rioja, adecuándose a derecho interpuso la demanda contencioso administrativa solicitando la anulación de la Resolución Final de Saneamiento RACS-SC No. 3644/2004 de 30 de noviembre, aspecto que se encontraría dentro de las competencias del mencionado Tribunal.

No obstante aquello, no es menos cierto y evidente que el representado por los accionantes contaba con Título ejecutorial que al ser un acto firme y definitivo, no puede ser anulado a través de la vía del contencioso administrativo, ya que con dicha demanda solo se persigue anular resoluciones de saneamiento, mas no títulos ejecutoriales, aspecto que no se encuadra dentro de un razonamiento lógico jurídico, si se entiende que se anularía toda la Resolución de Saneamiento empero manteniéndose subsistente el Título Ejecutorial que ostenta el representado por los accionantes, resultando infructuosa la demanda contencioso administrativa que solo persigue anular actos que desencadenan en el título ejecutorial, que como se expuso al exordio, el título ejecutorial resulta un acto firme y definitivo que reconoce plenamente el derecho de propiedad, que al anularse a través de la Sentencia Agraria Nacional, todo acto que devino en la emisión del título ejecutorial, ingresaría en una incomprensión jurídica al mantenerse incólume un título ejecutorial y anulada la Resolución de saneamiento y todo su procedimiento previo.

Con referencia al argumento del Tribunal de garantías referido a que las excepciones deben ser resueltas con carácter previo a la emisión de la Sentencia Agraria, es menester aclarar que si bien -por regla general- las excepciones previas deben ser resueltas antes de la emisión de la Sentencia (arts. 336 y 338 del CPC); empero, en el caso concreto, tratándose de un proceso contencioso administrativo que es resuelto en única instancia, la falta de resolución previa de las excepciones presentadas por el mandante de los accionantes, considerando que fueron declaradas improbadas, no causa agravio al excepcionista, por tanto se constituye en un defecto procesal que no tiene relevancia constitucional por no haber causado indefensión al representado por los accionantes ni lesionado otros derechos o garantías constitucionales. En ese entendido, conforme ha precisado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la SC 0995/2004-R de  29 de junio, que señala: