SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
Por su parte las autoridades recurridas mediante los apoderados Luis Fernando Sosa Vega y Oscar Arturo López Mariaca y el actual Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior, Juan Carlos Borda Arce, en el informe escrito cursante de fs. 59 a 64, expresaron que: 1) Se dictaron dos resoluciones en segunda instancia en dos proceso distintos, que revocaron en grado de consulta los fallos de primera instancia; 2) La falta grave cometida por Marco Antonio Márquez Ramos, fue cuando se encontraba de servicio, produciéndose la fuga del detenido por delito de robo agravado de las celdas policiales de Yacuiba, estando su conducta inmersa en el art. 6.C.7 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), por lo que se revocó el fallo por errónea aplicación del Reglamento; 3) La falta disciplinaria de Juan Carlos Paco Coro, fue cuando él se encontraba cumpliendo funciones de trabajo en la Feria Exposición del Campo de San Jacinto, por denuncia de Elsa Fortunata Marras siendo sorprendido ingiriendo bebidas alcohólicas con otros dos funcionarios policiales, licor que había hurtado del puesto de venta de la denunciante, además de registrar antecede de introducir bebidas espirituosas al interior del penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, siendo reincidente; 4) El Tribunal Disciplinario Superior, tiene facultad de resolver en grado de consulta mediante auto o resolución por cuatro razones fundamentales, para confirmar fallos de primera instancia, cuando el tribunal a quo ha dado correcta aplicación al procedimiento y valoración de la prueba, revocar los fallos de primera instancia por mala aplicación de la norma sustantiva, para revocar fallos por inobservancia o mala aplicación de los procedimientos o para modificar o revocar fallos del inferior, cuando concurren los vicios de la sentencia por mala o deficiente valoración de la prueba como ocurrió en los dos casos; y, 5) La sanción impuesta es temporal y no implica baja o pérdida definitiva de la fuente de trabajo, al cumplimiento de la misma deberán tramitar conforme al Reglamento su rehabilitación a funciones con todos los derechos policiales, ya que los procesos disciplinarios policiales tienen naturaleza ética y administrativa y no así punitiva penal ordinaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- sin fijar con precisión el amparo que solicita
- I.2.1.
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
- el legislador, en el art. 97 de la LTC, ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
- a)
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, y señalar con precisión cuál es el amparo que solicita
- concedido
- 2º