Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.1.
Los recurrentes mediante su abogado ratificaron los términos del recurso y ampliando los mismos señaló que: Al emitirse el requerimiento por el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior, y este requerimiento no da lugar a que los recurrentes puedan oponerse o pueda impugnar y sorpresivamente aparece la resolución dictada por el Tribunal Disciplinario Superior, que revoca el fallo de primera instancia y sanciona a los dos recurrentes con la suspensión de seis meses sin goce de haberes, por lo que solicitan la reincorporación a sus fuentes laborales con pleno goce y pago de haberes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- sin fijar con precisión el amparo que solicita
- I.2.1.
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
- el legislador, en el art. 97 de la LTC, ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
- a)
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, y señalar con precisión cuál es el amparo que solicita
- concedido
- 2º