Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. A través de la Resolución final emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental donde declaran a Marco Antonio Márquez Ramos, absuelto de la falta en el art. 6.C.7 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), (fs. 13 a 17), resolución 306/2006 de 19 de diciembre, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior que revoca la Resolución de primera instancia y sanciona con el retiro temporal de servicio de seis meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por haber incurrido su conducta en el art. 6.C.7 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (fs. 18 a 21).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- sin fijar con precisión el amparo que solicita
- I.2.1.
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
- el legislador, en el art. 97 de la LTC, ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
- a)
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, y señalar con precisión cuál es el amparo que solicita
- concedido
- 2º