SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
En sentido la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando esta acción de tutela haya sido admitida y llevado a cabo la audiencia de consideración, empero este Tribunal a momento de efectuar la revisión de oficio advierte esta deficiencia en la interposición de la acción de amparo, por un principio de objetividad y seguridad jurídica, corresponde denegar la tutela con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, salvando los derechos de los accionantes que las leyes establecen. Así, las SSCC 0038/2004-R y 0652/2004-R, entre otras, precisaron que: “a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b)si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…" (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- sin fijar con precisión el amparo que solicita
- I.2.1.
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
- el legislador, en el art. 97 de la LTC, ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
- a)
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, y señalar con precisión cuál es el amparo que solicita
- concedido
- 2º