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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    2º

    2º  Por el tiempo transcurrido y dado que el Tribunal de garantías concedió la tutela, hoy revocada, con la facultad prevista por el art. 48. 4 de la LTC, se dimensionan los efectos en sentido de que si a la fecha de notificación con la presente Resolución se definió la situación jurídica de los accionantes, y/o se cumplió la sanción impuesta, los actos cumplidos quedan subsistentes.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • sin fijar con precisión el amparo que solicita
    • I.2.1.
    • 1)
    • concediendo
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 15
    • I
    • debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
    • En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
    • el legislador, en el art. 97 de la LTC, ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
    • a)
    • Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, y señalar con precisión cuál es el amparo que solicita
    • concedido
    • 2º

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