SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I

         En ese sentido, cabe señalar que, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que los requisitos de forma que son subsanables y los de contenido son insubsanables, del recurso, hoy acción de amparo constitucional, siendo los siguientes: “I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”. A los que se añaden otros que la jurisprudencia constitucional de orden procesal ha desarrollado y que hacen a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar. En caso de que la demanda sea insuficiente por la ausencia de requisitos de forma, al ser éstos subsanable se concede el plazo de cuarenta y ocho horas, previsto por la Ley del Tribunal Constitucional, no obstante, en caso de ausencia de los requisitos de contenido, y por ende insubsanables corresponde el rechazo, lo cual implica que al no haber ingresado al fondo, el accionante tiene la posibilidad si así lo considera, de volver a presentar la acción tutelar, esta vez cumpliendo todos los requisitos y exigencias que rigen a esta acción de defensa.