SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso
En revisión la Resolución 08/2007 de 8 de febrero, cursante de fs. 67 a 68, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Carlos Paco Coro y Marco Antonio Márquez Ramos contra Guido Amado Arandia Mendivil, Juan Carlos Borda Arce, José Elmer Pardo Céspedes, Rolando Arturo Caballero Romano y José Luis Ramallo Zenteno, Presidente a.i. y Vocales titulares respectivamente, del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso, citando al efecto el “art. 7 de la Ley Suprema de la República” (sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- sin fijar con precisión el amparo que solicita
- I.2.1.
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
- el legislador, en el art. 97 de la LTC, ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
- a)
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, y señalar con precisión cuál es el amparo que solicita
- concedido
- 2º