Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
sin fijar con precisión el amparo que solicita
Con esos antecedentes, los recurrentes interponen recurso de amparo constitucional contra Guido Amado Arandia Mendivil, Juan Carlos Borda Arce, José Elmer Pardo Céspedes, Rolando Arturo Caballero Romano y José Luis Ramallo Zenteno, Presidente a.i. y Vocales, respectivamente, del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional; requiriendo se pronuncie resolución concediendo el amparo, “restableciendo los derechos vulnerados” (sic), sin fijar con precisión el amparo que solicita.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- sin fijar con precisión el amparo que solicita
- I.2.1.
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
- el legislador, en el art. 97 de la LTC, ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
- a)
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, y señalar con precisión cuál es el amparo que solicita
- concedido
- 2º