SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0669/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el memorial presentado el 3 de febrero de 2007, cursante de fs. 23 a 25 aseveran que, se dispuso la apertura de proceso disciplinario en el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Nacional, en base a la acusación presentada por el Fiscal Policial por supuestas faltas disciplinarias del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, donde producida y agotada la prueba en el juicio oral, el Tribunal resolvió, previa valoración, declarar a Juan Carlos Paco Coro, responsable de la falta incursa en el art. 6.A.3 del referido Reglamento imponiéndole una sanción de quince días de arresto y absuelto de la falta prevista en el art. 6.C.13 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (RFDSPN), y a Marco Antonio Márquez Ramos, absuelto de la falta inmersa en el art. 6.C.7 de la misma normativa por considerar que su conducta no reunía las características circunstanciales del hecho; Resoluciones que elevadas en consulta al Tribunal Disciplinario Superior, al no haber las partes interpuesto recurso de apelación por no ser gravosa, notificado el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior, en su requerimiento solicita se revoque la resolución de primera instancia por existir errores in judicando, sin analizar que éste constituye un requisito de procedibilidad propio del recurso de apelación restringida; ante lo cual el Tribunal Disciplinario Superior realiza una nueva valoración de los hechos y las pruebas producidas en juicio oral, revocando el fallo sin considerar que la consulta no constituye un recurso que permita valorar los hechos o pruebas producidas y menos revocar la Resolución, agravándoles su situación al disponer la suspensión de sus funciones por seis meses sin goce de haberes, por lo que no existiendo recurso ulterior conforme señala el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional interponen el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- sin fijar con precisión el amparo que solicita
- I.2.1.
- 1)
- concediendo
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- En cuanto la exigencia de precisar el petitorio
- el legislador, en el art. 97 de la LTC, ha previsto este requisito a momento de presentar la demanda o acción de amparo, y no después
- a)
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, y señalar con precisión cuál es el amparo que solicita
- concedido
- 2º