SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

1)

Con la dúplica señalaron que: 1) El Juez de Instrucción de Huanuni, estableció claramente que no era atribución de su Juzgado notificar al recurrente porque se trataba de un acto administrativo, acto que debe ser realizado por el Secretario del Concejo Municipal, como aconteció en autos, y además el Secretario de Cámara de la Corte Electoral, indicó que se habían cumplido con todas las formalidades; empero, el recurrente, pretende magnificar el caso y habla de la nulidad hasta el vicio más antiguo, cuando no se trata de un proceso en sí; y, 2) El recurrente debió agotar las vías de reclamo que tenía expeditas, como la reconsideración, la revocatoria y el recurso jerárquico, previamente a interponer el recurso de amparo constitucional.