SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución de 7 de marzo de 2007, cursante de fs. 195 a 198 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia y de Partido en lo Penal liquidador de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Sabaya, Totora, Sajáma, Litoral y Mejillones con asiento en Corque, del Distrito Judicial de Oruro; y, en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, por no haberse agotado la vía administrativa, con la salvedad que todos los actos administrativos y de otra índole jurídica, que se hallan acordes a ley, y que fueron suscritos por Eloy Tola Mamani, no se consideran nulos y se convalidan, preservando la paz y orden jurídico, protegiendo de ésta manera los derechos adquiridos de los administrados y las situaciones administrativas que causaron estado.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.En cuanto a la seguridad jurídica
- sino que es otro acto administrativo derivado de aquél con el cuál va a notificarse,
- y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo”
- .
- REVOCAR