SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

REVOCAR

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución de 7 de marzo de 2007, cursante de fs. 195 a 198 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia y de Partido en lo Penal liquidador de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Sabaya, Totora, Sajáma, Litoral y Mejillones con asiento en Corque, del Distrito Judicial de Oruro; y, en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, por no haberse agotado la vía administrativa, con la salvedad que todos los actos administrativos y de otra índole jurídica, que se hallan acordes a ley, y que fueron suscritos por Eloy Tola Mamani, no se consideran nulos y se convalidan, preservando la paz y orden jurídico, protegiendo de ésta manera los derechos adquiridos de los administrados y las situaciones administrativas que causaron estado.