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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2010-R

    Fecha: 19-Jul-2010

    II.4.

    II.4.  El 7 de diciembre de 2006, el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Ordinario, cautelar y liquidador en lo Penal de la provincia Pantaleón Dalence, con asiento en Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, procedió a la notificación a Policarpio Calani Quillca, con la Resolución 0053/2006 (fs. 11).

    • recurso de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • i)
    • a)
    • 1)
    • conceder
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3.En cuanto a la seguridad jurídica
    • sino que es otro acto administrativo derivado de aquél con el cuál va a notificarse,
    • y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo”
    • .
    • REVOCAR

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