Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, y de la garantía al debido proceso, por cuanto considera indebida su destitución emergente de la moción de censura constructiva, que le fue notificada ilegalmente, dando lugar a la arbitraria designación de Eloy Tola Mamani, como nuevo Alcalde del Gobierno Municipal de Huanuni, criterio congruente con el actuar del Juez de Instrucción de Huanuni, quien anuló obrados hasta la notificación a su persona, decisión legal confirmada por el Juez de apelación. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.En cuanto a la seguridad jurídica
- sino que es otro acto administrativo derivado de aquél con el cuál va a notificarse,
- y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo”
- .
- REVOCAR