SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 7 de marzo de 2007, cursante de fs. 195 a 198 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia y de Partido Liquidador de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Sabaya, Totora, Sajáma, Litoral y Mejillones con asiento en Corque, del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Policarpio Calani Quillca contra Eloy Tola Mamani, Sonia Condori Jiménez de Rodríguez, Emilio Choque Valdéz y Santusa Challapa Luján, Presidente, Vicepresidenta, Secretario y Concejala suplente, respectivamente, del Gobierno Municipal de Huanuni, aduciendo la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, y de la garantía al debido proceso y a ejercer la función pública, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y d), 16.IV y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.En cuanto a la seguridad jurídica
- sino que es otro acto administrativo derivado de aquél con el cuál va a notificarse,
- y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo”
- .
- REVOCAR