SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
conceder
El Juez de Sentencia y de Partido en lo Penal liquidador de las provincias Carangas, Nor y Sur Carangas, Sabaya, Totora, Sajama, Litoral y Mejillones con asiento en Corque, del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución de 7 de marzo de 2007, cursante de fs. 195 a 198 vta., por la cuál resolvió conceder la tutela solicitada, determinando la nulidad del procedimiento de moción de censura constructiva, disponiendo nueva notificación con la Resolución 0053/2006, debiendo restituirse al recurrente como Alcalde del Gobierno Municipal de Huanuni, sancionando con el pago de Bs200.- (doscientos bolivianos), considerando que la misma fue ilegal, en conformidad con el criterio legal del Juez de Instrucción de Huanuni, como del Juez de Partido de la misma localidad, encuadrándose dicho acto en la nulidad prevista por el art. 51.10 de la LM, vulnerándose el derecho a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso del recurrente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.En cuanto a la seguridad jurídica
- sino que es otro acto administrativo derivado de aquél con el cuál va a notificarse,
- y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo”
- .
- REVOCAR