SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2007 cursante de fs. 33 a 35 vta., y de ampliación el 27 del mismo mes y año, cursante a fs. 85 y vta., el recurrente, señala que en las elecciones municipales de diciembre de 2004, fue elegido Concejal Municipal por la primera sección de Villa Huanuni, en esta calidad mediante Resolución 0001/2005 de 21 de enero, fue electo Alcalde en el municipio de Huanuni por mayoría absoluta; sin embargo, el 7 de diciembre de 2006, fue notificado con una moción de censura constructiva, promovida por Eloy Tola Mamani, con el propósito de postularse él como alcalde sustituto, en contra de lo dispuesto por el art. 200 de la CPEabrg, notificación que fue anulada a través de Auto interlocutorio de 22 de diciembre de 2006, por el Juez de Instrucción de Huanuni, decisión judicial que fue objeto de recurso de reposición con alternativa de apelación, a cuyo efecto el citado Juez de Instrucción confirma el Auto interlocutorio y le otorga la apelación en efecto devolutivo.
Continúa señalando que el pleno del Concejo Municipal, jamás le notificó con el señalamiento de día y hora para considerar la moción de censura constructiva, incumpliendo los arts. 51 y ss de la Ley de Municipalidades (LM), en cuya sesión, Eloy Tola Mamani fue designado ilegalmente como Alcalde Municipal de Huanuni, actuaciones que vulneran sus derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.En cuanto a la seguridad jurídica
- sino que es otro acto administrativo derivado de aquél con el cuál va a notificarse,
- y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo”
- .
- REVOCAR