SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
Los recurridos Concejales, por intermedio de su abogado, manifestaron en audiencia lo siguiente: a) El presente recurso, incumple los requisitos de fondo previstos en el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), porque no precisó qué derechos o garantías se habrían lesionado; b) El recurrente, consintió los actos que alega de ilegales, ya que asistió a la audiencia de consideración de la moción de censura constructiva, y en forma escrita, aceptó libre y voluntariamente volver al cargo de concejal, firmando los partes de asistencia normalmente; en ese sentido se pronunció la SC 0099/2002-R de 22 de enero, sobre la aceptación del cargo de Concejal después de un voto de censura; c) Debe aplicarse a la Resolución del presente recurso, lo establecido por la “SC” 0015/2007-RCA de 5 de enero, referida a la inexistencia de derechos expectaticios en el recurso de amparo constitucional; y en el presente caso el recurrente dirigió un memorial señalando “sin renunciar a que pueda ser Alcalde” (sic), siendo aplicable también la SC 0078/2007-R de 22 de febrero, que establece que los errores de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional, y por lo mismo, no son susceptibles de corrección en la vía del amparo constitucional; en autos, el recurrente se presentó a la audiencia de moción de censura constructiva, que implica la aceptación de su notificación; d) Sus autoridades cuentan con todos los documentos que acreditan la notificación y las publicaciones correspondientes, en todas sus instancias; e) Policarpio Calani Quillca, entregó como Alcalde saliente, el despacho del Alcalde Municipal a la autoridad entrante, Eloy Tola Mamani, con lo que se materializó el inventario; y, f) El recurrente fue notificado con la moción de censura constructiva, por el Secretario del Concejo Municipal, funcionario que está legitimado para dicho acto, habiéndose rehusado a firmar la diligencia. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.En cuanto a la seguridad jurídica
- sino que es otro acto administrativo derivado de aquél con el cuál va a notificarse,
- y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo”
- .
- REVOCAR