SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

i)

El recurrente, a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, ampliando en lo esencial, lo siguiente: i) La notificación efectuada a su persona fue realizada sin testigo vulnerando el Código de Procedimiento Civil; ii) El supuesto consentimiento de parte del recurrente, aducido por los autoridades recurridas, no es pleno, como exige el Código Civil, puesto que se vio obligado a asistir a la referida audiencia, evitando lo dispuesto por el art. 33.I.3 de la LM; iii) En el procedimiento efectuado en el voto de censura constructiva, los recurridos cometieron una serie de irregularidades; y, iv) El Tribunal Constitucional, recondujo su línea jurisprudencial, determinando que la censura constructiva es un acto político de cesación de una autoridad y no es susceptible de revisión por el legislativo municipal, ya que afectarían los derechos de la nueva autoridad elegida.