Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0687/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6.
II.6. El 23 de diciembre de 2006, Eloy Tola Mamani, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto interlocutorio de 22 de diciembre, ante el citado Juez (fs. 21 y vta.), que fue resuelto con el Auto interlocutorio de 3 de enero de 2007, por el que se confirma el Auto impugnado, concediendo; sin embargo, la apelación en efecto devolutivo ante el Juez de Sentencia y Partido en lo Penal liquidador de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó, con asiento en la localidad de Huanuni (fs. 22 y vta.); que a su vez, emitió el Auto de Vista 02/07 de 17 de enero de 2007, por el que se confirma el Auto apelado (fs. 28).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- conceder
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.En cuanto a la seguridad jurídica
- sino que es otro acto administrativo derivado de aquél con el cuál va a notificarse,
- y aprobar Ordenanzas como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo”
- .
- REVOCAR