SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
i)
Las autoridades recurridas, fueron debidamente notificadas con el recurso de hábeas corpus, pero no asistieron a audiencia; Ana Cañizares Ortiz, Jueza recurrida, presentó informe escrito, cursante de fs. 25 a 27, manifestando: i) La defensa de la recurrente, se circunscribe a cuestionar actuaciones jurisdiccionales en el proceso penal signado con el número 115/07, que sigue el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas; ii) Luego de radicada la causa en el Tribunal, la recurrente se dedicó a solicitar constantemente la cesación de la detención preventiva; aclarar que, el Tribunal está saturado de causas del actual y antiguo sistema procesal penal en liquidación, por lo que la audiencia fue señalada para el 18 de marzo de 2008, acto procesal donde el Ministerio Público se opuso a la otorgación de dicho beneficio en dos oportunidades, porque no se encontraba el cuaderno de investigación con la Resolución del Juzgado de Instrucción cautelar; en consideración a las reiteradas solicitudes, concedió la cesación de la detención preventiva de conformidad al art. 239.1 del CPP y los requisitos a cumplir para la aplicación de dicha medida, como ser el arraigo; presentación al Tribunal cada quince días y cuando se requiera para el Juicio oral; no relacionarse con personas que se dedican a la actividad ilícita del narcotráfico; y fianza personal de dos ciudadanos con solvencia económica y moral, presentando facturas de los servicios públicos de agua y luz eléctrica, y acreditando su domicilio; iii) El Ministerio Público, apeló la Resolución del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador, sin sacar fotocopias para remitir la apelación. Como las apelaciones incidentales se conceden el efecto no suspensivo, se tenía que remitir el cuadernillo de apelación y concederle lo solicitado por la defensa de la acusada; y, iv) Por el excesivo número de causas penales en trámite y los expedientes del sistema antiguo de sustancias controladas, no existe tiempo suficiente para resolver debido al excesivo trabajo, estando su accionar dentro de lo estrictamente legal, por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso con costas a la recurrente.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El debido proceso tutelado por la acción de libertad
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.5.1. Sobre la actuación de las autoridades demandadas
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo
- b)
- III.5.2.
- APROBAR