SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

“La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo

La actuación de ambas autoridades, resulta ser atentatoria al derecho a la libertad física de la accionante, no siendo justificativo alguno la alegación esgrimida, consistente en la remisión del cuaderno de investigación ante el Tribunal superior para la resolución del recurso de apelación, frente al derecho fundamental a la libertad; vulnerando de esta manera, lo establecido en el art. 251 del CPP (modificado por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003 Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), que textualmente establece: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas” (las negrillas nos corresponden); es decir, la normativa citada en el primer párrafo, indica el plazo para presentar el recurso y el efecto en que será concedido, y en el segundo, precisa que las actuaciones a ser remitidas a la Corte Superior, correspondiendo realizar el siguiente análisis: