SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
“La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo
La actuación de ambas autoridades, resulta ser atentatoria al derecho a la libertad física de la accionante, no siendo justificativo alguno la alegación esgrimida, consistente en la remisión del cuaderno de investigación ante el Tribunal superior para la resolución del recurso de apelación, frente al derecho fundamental a la libertad; vulnerando de esta manera, lo establecido en el art. 251 del CPP (modificado por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003 Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana), que textualmente establece: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas” (las negrillas nos corresponden); es decir, la normativa citada en el primer párrafo, indica el plazo para presentar el recurso y el efecto en que será concedido, y en el segundo, precisa que las actuaciones a ser remitidas a la Corte Superior, correspondiendo realizar el siguiente análisis:
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El debido proceso tutelado por la acción de libertad
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.5.1. Sobre la actuación de las autoridades demandadas
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo
- b)
- III.5.2.
- APROBAR