SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.5.2.

III.5.2. Conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4, en el caso de autos, se lesionó el debido proceso, pues las autoridades demandadas no permitieron que la accionante cumpla con los requisitos impuestos para que se materialice las medidas sustitutivas y se emita el mandamiento de libertad respectivo, argumentando que se encontraría pendiente el recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público y la remisión del cuaderno de investigación, transgrediendo de esta manera lo establecido en el art. 251 del CPP, afectando el debido proceso, como derecho fundamental, que exige por parte de las autoridades encargadas de la administración de justicia, el cumplimiento de las normas procesales; y como garantía jurisdiccional, el no atentar contra el derecho a la defensa. En consecuencia, el acto ilegal y arbitrario cometido por las autoridades demandadas, se encuentra estrechamente ligado al derecho a la libertad de la accionante, pues negaron al cumplimiento de los requisitos que a la postre debieron viabilizar el mandamiento de libertad, aunque sea condicionada a lo dispuesto en la referida Resolución, justificando la interposición de la presente acción de libertad como medio idóneo y eficaz para considerar su restitución.