SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.5.2.
III.5.2. Conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4, en el caso de autos, se lesionó el debido proceso, pues las autoridades demandadas no permitieron que la accionante cumpla con los requisitos impuestos para que se materialice las medidas sustitutivas y se emita el mandamiento de libertad respectivo, argumentando que se encontraría pendiente el recurso de apelación formulado por el representante del Ministerio Público y la remisión del cuaderno de investigación, transgrediendo de esta manera lo establecido en el art. 251 del CPP, afectando el debido proceso, como derecho fundamental, que exige por parte de las autoridades encargadas de la administración de justicia, el cumplimiento de las normas procesales; y como garantía jurisdiccional, el no atentar contra el derecho a la defensa. En consecuencia, el acto ilegal y arbitrario cometido por las autoridades demandadas, se encuentra estrechamente ligado al derecho a la libertad de la accionante, pues negaron al cumplimiento de los requisitos que a la postre debieron viabilizar el mandamiento de libertad, aunque sea condicionada a lo dispuesto en la referida Resolución, justificando la interposición de la presente acción de libertad como medio idóneo y eficaz para considerar su restitución.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El debido proceso tutelado por la acción de libertad
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.5.1. Sobre la actuación de las autoridades demandadas
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo
- b)
- III.5.2.
- APROBAR