SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, efectuada el 18 de marzo de 2008, se dispuso medidas sustitutivas a su favor previa presentación de dos garantes personales y arraigo; el 20 de ese mes y año, el Ministerio Público presentó apelación incidental solicitando la revocatoria de las medidas sustitutivas; desde entonces, transcurrieron más de veintiséis días hasta la presentación del presente recurso de hábeas corpus, sin que las autoridades del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador, dieran cumplimiento a lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2004, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, al indicar que la apelación será concedida en efecto no suspensivo y la Resolución dictada por el Tribunal, se ejecuta así se haya interpuesto o no recurso de apelación.

Refiere que, presentó varios memoriales en distintas fechas (4, 9 y 12 de abril de 2008), solicitando se ejecute la Resolución de 18 de marzo de 2008, por la que se concedió las medidas sustitutivas a la detención preventiva y además, se reciba a sus dos garantes personales y se emita el mandamiento de arraigo; petición que le fue negada, coartando de esta manera su derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que no pueden recibir a los dos garantes ni expedir el mandamiento de arraigo hasta que se resuelva la apelación incidental presentada por el Ministerio Público.