SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, efectuada el 18 de marzo de 2008, se dispuso medidas sustitutivas a su favor previa presentación de dos garantes personales y arraigo; el 20 de ese mes y año, el Ministerio Público presentó apelación incidental solicitando la revocatoria de las medidas sustitutivas; desde entonces, transcurrieron más de veintiséis días hasta la presentación del presente recurso de hábeas corpus, sin que las autoridades del Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador, dieran cumplimiento a lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2004, Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, al indicar que la apelación será concedida en efecto no suspensivo y la Resolución dictada por el Tribunal, se ejecuta así se haya interpuesto o no recurso de apelación.
Refiere que, presentó varios memoriales en distintas fechas (4, 9 y 12 de abril de 2008), solicitando se ejecute la Resolución de 18 de marzo de 2008, por la que se concedió las medidas sustitutivas a la detención preventiva y además, se reciba a sus dos garantes personales y se emita el mandamiento de arraigo; petición que le fue negada, coartando de esta manera su derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que no pueden recibir a los dos garantes ni expedir el mandamiento de arraigo hasta que se resuelva la apelación incidental presentada por el Ministerio Público.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El debido proceso tutelado por la acción de libertad
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.5.1. Sobre la actuación de las autoridades demandadas
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo
- b)
- III.5.2.
- APROBAR