SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.5.1. Sobre la actuación de las autoridades demandadas

De la revisión de los antecedentes, se tiene que el 18 de marzo de 2008, las autoridades recurridas, ahora demandadas, en audiencia de cesación de consideración de detención preventiva, determinaron sustituirla en virtud a que la recurrente, ahora accionante, demostró que ya no concurren los motivos que la fundaron; y según consta en obrados, el Ministerio Público presentó recurso de apelación incidental contra esa Resolución, la que fue concedida el 24 de ese mismo mes. Asimismo, la accionante, con la finalidad de obtener su libertad, previo cumplimiento de los requisitos que la hagan viable, solicitó en dos oportunidades a las autoridades demandadas, ordenen se extienda en su favor el mandamiento de arraigo, la recepción de sus dos garantes personales y el mandamiento de libertad, argumentando que la concesión del recurso de apelación incidental es en el efecto no suspensivo. Empero, las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, respecto a que la concesión del recurso de apelación no suspende la ejecución inmediata de la resolución sobre medidas cautelares, dilatando indebidamente su cumplimiento, con el argumento de que al haberse concedido el recurso de apelación incidental presentado por el Ministerio Público, “no sacaron fotocopias” para remitir la apelación, motivo por el que tuvieron que enviar el cuadernillo de investigación conjuntamente el recurso ante el Tribunal superior.