SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.5.1. Sobre la actuación de las autoridades demandadas
De la revisión de los antecedentes, se tiene que el 18 de marzo de 2008, las autoridades recurridas, ahora demandadas, en audiencia de cesación de consideración de detención preventiva, determinaron sustituirla en virtud a que la recurrente, ahora accionante, demostró que ya no concurren los motivos que la fundaron; y según consta en obrados, el Ministerio Público presentó recurso de apelación incidental contra esa Resolución, la que fue concedida el 24 de ese mismo mes. Asimismo, la accionante, con la finalidad de obtener su libertad, previo cumplimiento de los requisitos que la hagan viable, solicitó en dos oportunidades a las autoridades demandadas, ordenen se extienda en su favor el mandamiento de arraigo, la recepción de sus dos garantes personales y el mandamiento de libertad, argumentando que la concesión del recurso de apelación incidental es en el efecto no suspensivo. Empero, las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el art. 251 del CPP, respecto a que la concesión del recurso de apelación no suspende la ejecución inmediata de la resolución sobre medidas cautelares, dilatando indebidamente su cumplimiento, con el argumento de que al haberse concedido el recurso de apelación incidental presentado por el Ministerio Público, “no sacaron fotocopias” para remitir la apelación, motivo por el que tuvieron que enviar el cuadernillo de investigación conjuntamente el recurso ante el Tribunal superior.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El debido proceso tutelado por la acción de libertad
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.5.1. Sobre la actuación de las autoridades demandadas
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo
- b)
- III.5.2.
- APROBAR