Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.1.
II.1. Según memorial de apelación incidental, formulado por la representante del Ministerio Público, presentado el 20 de marzo de 2008 ante el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador del Distrito Judicial de Santa Cruz, se solicita dejar sin efecto las medidas sustitutivas impuestas a favor de la recurrente, debido a que las autoridades recurridas las ordenaron “suponiendo” que variaron las circunstancias que motivaron la detención preventiva (fs. 1 y vta.). Recurso que fue concedido mediante Resolución de 24 de ese mes y año (fs. 2).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El debido proceso tutelado por la acción de libertad
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.5.1. Sobre la actuación de las autoridades demandadas
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo
- b)
- III.5.2.
- APROBAR