SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.4. El debido proceso tutelado por la acción de libertad
La Constitución Política del Estado vigente (art. 115.II y 117.I), en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía; es decir, está reconocido por la Ley Fundamental en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia. De ello, se desprende que se instituye como un derecho fundamental autónomo, indirecto o garantía; y a decir de Carlos Bernal Pulido, en “El Derecho de los Derechos”: “El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático…”.
La naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra Constitución lo instituye, por un lado, como un derecho fundamental, para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originados no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adoptan a través de las resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas, estableciéndose en un instrumento de sujeción a las reglas fijadas por el ordenamiento jurídico; y por otro, como garantía jurisdiccional, al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales contenidos como elementos del debido proceso; así, la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, el derecho de impugnar, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes, en aplicación y resguardo del principio de igualdad, establecido en el art. 119.I.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El debido proceso tutelado por la acción de libertad
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.5.1. Sobre la actuación de las autoridades demandadas
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo
- b)
- III.5.2.
- APROBAR