SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0699/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, solicita la tutela del recurso de hábeas corpus sin enunciar los derechos presuntamente vulnerados ni norma constitucional alguna, por cuanto, en audiencia de cesación de detención preventiva realizada el 18 de marzo de 2008, las autoridades recurridas le concedieron medidas sustitutivas, previo cumplimiento de la presentación de dos garantes personales y arraigo; empero, el Ministerio Público presentó recurso de apelación incidental contra dicha Resolución; habiendo transcurrido más de veinte días sin que las autoridades recurridas reciban a sus garantes personales y extiendan el mandamiento de arraigo y consiguiente libertad, bajo el argumento de que se encuentra pendiente el recurso referido, obviando que la concesión de éste, es en el efecto no suspensivo conforme lo dispuesto por el art. 251 del CPP, modificado por el art. 15 de la LSNSC. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales y lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.4. El debido proceso tutelado por la acción de libertad
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”
- III.5.1. Sobre la actuación de las autoridades demandadas
- “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo
- b)
- III.5.2.
- APROBAR