SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0710/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
2)
2) De los antecedentes se evidencia que no obstante que la Fiscal de Materia autorizó se consigne como número de chasis el número de formulario “FRV”, la Gerencia Regional de Cochabamba, no respondió oportunamente, evidenciándose diversos escritos presentados por el recurrente a dicha Gerencia como así a la Fiscal, solicitando reiteradamente se dé curso a la prosecución del trámite y consiguiente nacionalización de su vehículo, aduciendo el enorme perjuicio que le ocasionaban ante la carencia de normativa y de una decisión firme y consolidada. Posteriormente, acudió ante la Gerencia General de la Aduana Nacional, haciendo presente que la Aduana Regional, no dio curso a sus insistidas peticiones de prosecución del caso 7594, así como se lo exonere del pago de almacenaje aduanero por no ser causante de la demora; actos con los que se impidió al recurrente consolidar su derecho propietario, en caso que el trámite aduanero le fuere favorable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concediendo
- 2)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Cumplimiento del principio de subsidiariedad en el presente caso
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- precautelando que dicho trámite prosiga hasta su conclusión evitando dilaciones injustificadas que atenten derechos fundamentales,
- APROBAR